sábado, 20 de julio de 2013

EL DEVENGO DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS

   La  palabra devengar significa adquirir derecho a retribución por razón de trabajo, servicio, etc. En nuestro caso a retribución de pagas extraordinarias.
   En el artículo 31 ET se regulan las gratificaciones extraordinarias. En él se dispone:
   “El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
   No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.”
   Por tanto, el trabajador, puede tener dos o más pagas extraordinarias. Todo ello depende de voluntad de mejora de la retribución del trabajador por parte de la empresa. En muchas empresas existe una tercera paga, conocida como paga de beneficios (sobre el mes de marzo).
   También, cabe la posibilidad de prorratear las pagas extraordinarias en los doce meses. En consecuencia, tendrá una retribución mayor cada mes. Pero, cobrará todos los meses la misma cuantía.

PERÍODOS DE DEVENGO DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS

PAGA DE VERANO
PAGA DE NAVIDAD

DEVENGO SEMESTRAL
Desde el 1 de enero del año en curso hasta el 30 de junio de dicho año.
Se entiende un período total de 181 días para tener derecho a la paga extra completa.
Desde el 1 de julio del año en curso hasta el 31 de diciembre de dicho año.
Se entiende un período total de 184 días para tener derecho a la paga extra completa.

DEVENGO ANUAL
Desde el 1 de julio del año en anterior hasta el 30 de junio del año en curso.
Desde el 1 de enero del año en curso hasta el 31 de diciembre de dicho año.

NOTA: por defecto, entendemos que el período de devengo aplicable será el anual. Aunque suele ser pactado en convenio colectivo.
   
De forma gráfica:

DEVENGO ANUAL: PAGA EXTRA DE VERANO

AÑO ANTERIOR AL DEL COBRO DE LA PAGA DE VERANO (ejemplo: 2012)

1 julio --agosto--septiembre--octubre--noviembre--diciembre

AÑO EN CURSO PARA EL COBRO DE LA PAGA DE VERANO (ejemplo: 2013)

1 enero----febrero----marzo----abril----mayo---- 30 junio

DEVENGO ANUAL: PAGA EXTRA DE NAVIDAD

AÑO EN CURSO PARA EL COBRO DE LA PAGA DE NAVIDAD (ejemplo: 2013)

1 enero--febrero--marzo--abril--mayo--junio--julio--agosto
--septiembre--octubre--noviembre--31 diciembre





DEVENGO SEMESTRAL: PAGA EXTRA DE VERANO (ejemplo: 2013)

1 enero--febrero--marzo--abril--mayo--30 junio
TOTAL: 181 días

DEVENGO SEMESTRAL: PAGA EXTRA DE NAVIDAD (ejemplo: 2013)

1 julio--agosto--septiembre--octubre--noviembre--31 diciembre
TOTAL: 184 días

DEVENGOS INCOMPLETOS (tanto para devengo anual como semestral):
   En el caso de no llegar a conseguir el período de devengo completo, se realizará una regla de tres directa (por días o meses). De esta forma obtendremos la parte de paga extra que nos corresponde por el tiempo trabajado y devengado.

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