La
palabra devengar significa adquirir derecho a
retribución por razón de trabajo, servicio, etc. En nuestro caso a retribución
de pagas extraordinarias.
En el artículo 31 ET se regulan las
gratificaciones extraordinarias. En él se dispone:
“El
trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de
ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por
convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes
legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la
cuantía de tales gratificaciones.
No obstante, podrá acordarse en
convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las
doce mensualidades.”
Por tanto, el trabajador, puede
tener dos o más pagas extraordinarias. Todo ello depende de voluntad de mejora
de la retribución del trabajador por parte de la empresa. En muchas empresas
existe una tercera paga, conocida como paga de beneficios (sobre el mes de
marzo).
También, cabe la posibilidad de
prorratear las pagas extraordinarias en los doce meses. En consecuencia, tendrá
una retribución mayor cada mes. Pero, cobrará todos los meses la misma cuantía.
PERÍODOS DE DEVENGO DE LAS PAGAS
EXTRAORDINARIAS
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PAGA DE VERANO
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PAGA DE NAVIDAD
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DEVENGO SEMESTRAL
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Desde el 1 de enero del año en curso hasta el
30 de junio de dicho año.
Se entiende un período total de 181 días para
tener derecho a la paga extra completa.
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Desde el 1 de julio del año en curso hasta el
31 de diciembre de dicho año.
Se entiende un período total de 184 días para
tener derecho a la paga extra completa.
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DEVENGO ANUAL
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Desde el 1 de julio del año en anterior hasta
el 30 de junio del año en curso.
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Desde el 1 de enero del año en curso hasta el
31 de diciembre de dicho año.
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NOTA: por defecto,
entendemos que el período de devengo aplicable será el anual. Aunque suele ser
pactado en convenio colectivo.
De forma gráfica:
DEVENGO ANUAL: PAGA EXTRA DE VERANO
AÑO ANTERIOR AL DEL COBRO DE LA PAGA DE VERANO (ejemplo: 2012)
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AÑO EN CURSO PARA EL COBRO DE LA PAGA DE VERANO (ejemplo: 2013)
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DEVENGO ANUAL: PAGA EXTRA DE NAVIDAD
AÑO EN CURSO PARA EL COBRO DE LA PAGA DE NAVIDAD (ejemplo: 2013)
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DEVENGO SEMESTRAL: PAGA EXTRA DE VERANO (ejemplo: 2013)
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DEVENGO SEMESTRAL: PAGA EXTRA DE NAVIDAD (ejemplo: 2013)
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DEVENGOS INCOMPLETOS (tanto para devengo anual como semestral):
En el caso de no llegar a conseguir el período de devengo
completo, se realizará una regla de tres directa (por días o meses). De esta
forma obtendremos la parte de paga extra que nos corresponde por el tiempo
trabajado y devengado.
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